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Asociación de Usuarios

Asociación de Usuarios


Dando cumpliendo a lo establecido en el Decreto 1757 de 1994 donde se indica que las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios. Queremos extender nuestra invitación a todos nuestros usuarios que deseen hacer parte de la Asociación de Usuarios de la CLÍNICA SAN PABLO S.A.

Nuestro compromiso es cuidar su salud mental y junto a ustedes queremos mejorar cada día.

Según el Decreto 1757 de 1994 las Alianzas y la Asociación de Usuarios se definen como una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

Basados en el Decreto 1757 de 1994, la Asociación de Usuarios está constituida por un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la institución. La convocatoria se realiza a todos los usuarios que hayan hecho uso de los servicios de la Institución, mediante un anuncio de la Institución. La asociación será de carácter abierto para garantizar el ingreso permanente de nuevos usuarios.

Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes para períodos de dos (2) años.

Todos los usuarios activos durante el último año o representante legal de usuarios activos de la Clínica San Pablo S.A. mayores de edad. En otras palabra, todos los usuarios que hayan hecho uso de alguno de nuestros servicios durante el último año. Los asociados deben estar vínculados al régimen contributivo o subsidiado.

  1. Asesorar a sus asociados en la libre elección de la Entidad Promotora de Salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.
  2. Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios.
  3. Velar por la mejora de la calidad de los servicios y la atención al usuario.
  4. Velar por el cumplimiento de los derechos de los usuarios, al igual que promocionar el cumplimiento de los deberes.
  5. Mantener una comunicación entre los usuarios y la Institución.
  • Una carta dirigida al departamento de Servicio de Información y Atención al Usuario (SIAU). La carta se deberá entregar en la Carrera 38 # 48-76 (Bucaramanga, Colombia) a nuestro equipo de Auxiliares de Consulta Externa, quienes deberán registrar la recepción de su carta. Por favor solicite el número de registro que le han asignado.
  • A través de un correo electrónico. El mensaje deberá ser enviado a la siguiente dirección electrónica: siau@clinicasanpablo.co. Dentro de los siguientes 3 días hábiles usted deberá recibir un correo electrónico donde se le notifique la recepción de su solicitud y se le otorgue el número de registro de la misma. De no recibir este correo dentro del tiempo establecido, le solicitamos que se comunique con nosotros para verificar que su correo haya sido recibido. Lo anterior lo hacemos porque queremos brindarle el mejor servicio y evitar una insatisfacción debido a un posible fallo en la recepción de nuestros emails.

Por favor incluya su nombre, identificación, dirección y número teléfonico de contacto.

Todos los usuarios tienen Derecho a participar en las decisiones adoptadas en el Sistema de Salud que la afectan o interesa. Si desea conocer el proceso de participación usted puede consultar:

Resolución 006 del 13 de febrero de 2023

Cronograma de la convocatoria